La subida del 4,25% afecta sólo al salario de Convenio. ¡Sobre el total de la nómina puede quedar escasa!
Constatamos que el observatorio del Convenio tiene miopía galopante. ¿Meses de debate para esto? En nuestro último comunicado reclamábamos «justicia y reparación», que debía traducirse en una subida en tablas salariales, más una compensación por los cuatro años en la que hemos estado o bien dentro del congelador, o bien muy por debajo del IPC.
Pero, ¿qué se ha pactado entre la patronal de Ahorro y el triunvirato de sindicatos mayoritarios en el sector, por cierto, con toda la legitimidad otorgada por las recientes elecciones? Pues ni más menos que otro plus anual («Plus Mejora Convenio») del 4,25% sobre las pagas de Convenio (sólo salario base y extras), mínimo 1000 €. La mejora, por tanto, queda fuera de tablas salariales. Por tanto, NO es salario base, NO repercute en otros complementos, y NO es pensionable.
Y si vamos al líquido, sobre el salario total (real), la subida queda reducida, según la estructura de la nómina de cada uno. Si tomamos por ejemplo un GC-I de nivel VIII, la mejora pactada alcanza a duras penas el 3%. Y en el caso de un director de nivel IV, la mejora queda alrededor del 2,3%, ¡todavía más lejos del IPC!
¿Qué ocurre con las tablas? ¿Tienen cocodrilos? ¿Tiene que volver a pasar el cometa Halley para tener una modificación de tablas salariales justa en el sector de Ahorro? ¿Por qué esa aversión a modificarlas? Empezamos a tener malos pensamientos. ¿Existe una agenda oculta de unificación de convenios de Banca y Ahorro, y por eso no conviene tocarlas?
El Convenio actual caduca a finales de 2023 y, ahora, introducir este Plus «como medida paliativa de la inflación» es una rémora para que la renovación del Convenio para los próximos años vuelva a tener en cuenta la inflación para las nuevas tablas. Si dicen que ya está paliada con ese plus, ¿qué necesidad hay de actualizar?
¡Ahora empezamos a entender por qué no había ninguna prisa de firmar algo así antes de las elecciones!
En esta entrada iremos recogiendo aspectos anticuados y rancios del destartalado Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro que vence a 31-12-2023, marco laboral de referencia de todos los trabajadores del sector que hoy en día presenta signos evidentes que necesita actualizaciones. Esperamos que la Patronal y los sindicatos mayoritarios en el sector tomen nota.
Actualitzación salarial (salario base, tablas)
Durante la vigencia de este Convenio hemos tenido congelación salarial en los años 2020 y 2021. En 2022 tuvimos una actualización en tablas del 0,75%; y en 2023 tenemos una del 1%. Todo un dispendio, aún teniendo en cuenta las paguillas del 0,25% fuera de tablas (o sea, para una vez solamente), a percibir según sea el ROE.
El IPC de 2019 fue del 0,8%, y el de 2020, el -0,5%. ¡Pero durante el mismo período de vigencia del Convenio hemos tenido un 6,5% en 2021, un 5,7% en 2022, ya saber qué pasará en 2023!
En definitiva, que las variables económicas que nos afectan a todos los trabajadores van por un lado, y las tablas salariales que definen la base de nuestro recibo de salarios y todo lo que depende, van por otro. Esta desvinculación absoluta y a cinco años vista, sin ninguna cláusula de salvaguarda, nunca debería haber sucedido, y es responsabilidad de las grandes centrales sindicales volver a una situación razonable en la que los trabajadores no seamos los que financiemos ni la mala gestión directiva, ni las decisiones de concentración monopolísticas.
Reivindicamos una ACTUALIZACIÓN SALARIAL DIGNA, EN TABLAS, en línea con el resto de Convenios Colectivos que se están pactando, así como una justa REPARACIÓN por los años de subidas en tablas mínimas, MUY POR DEBAJO de la inflación.
Plus Convenio
En la nómina de enero de CaixaBank se percibirá el Plus de Convenio. (Plus diferente y que ya existía antes del nuevo «Plus Mejora Convenio» del que hablábamos la semana pasada.)
Se trata de un Plus anual que se introdujo hace años en el Sector en contrapartida (!) en la polivalencia funcional: la patronal pidió sustituir categorías profesionales y planes de carrera por simples escalas retributivas, con promoción por experiencia a muchos años vista: es decir, regresión social cierta a cambio de expectativas y paguillas pírricas fuera de tablas salariales, no pensionables, no computables para trienios; no, no, no…
Pero vayamos al Plus que se estableció en contrapartida. Dejando a un lado comedias de «parte fija» vs. «parte variable», y yendo a lo que interesa, que es el cómputo del TOTAL del Plus, la evolución (o involución) para los años de vigencia del Convenio 2019-2023 ha sido ésta:
Plus Convenio 2019-2023
En la tabla puede apreciarse la congelación de 2019 a 2020; la supresión de «parte variable» en los años 2021 y 2022; y la reanudación de la mísera normalidad en el 2023. Si se compara el Plus del 2023 con el 2019, nos encontramos con que ha subido… ¡un 1%! Otro dispendio. En la última columna se puede apreciar la diferencia (estimada) que existe respecto a un hipotético Plus que hubiera sido actualizado con los IPCs positivos de estos años.
En UOB pensamos que el Plus Convenio necesita actualización como contrapartida que es de unos derechos que se eliminaron y que nos hubieran permitido llegar a una situación salarial CONSOLIDADA (con todos los efectos que de ello se derivan), MUCHO MÁS FAVORABLE de lo que representa hoy en día este plus, objeto de continuos recortes, como doble, o triple, moneda de cambio!
Promoción por capacitación
En CaixaBank, el sistema de ascenso por capacitación convencional está mejorado con la oposición para alcanzar el nivel VII. Esto representa 140 plazas bienales de este nivel. Sin embargo, cabe decir que este número de plazas no ha sido revisado tras el incremento de plantilla derivado de la absorción de Bankia.
Dicho esto, los ascensos trienales por oposición a nivel X y nivel VIII vienen definidos por Convenio, de este modo:
Artículo 27. Promoción por Capacitación.
1. Ascenderán por convocatoria de oposiciones cada 3 años, un mínimo de: − 3% del total de la plantilla de niveles XIV, XIII, XII y XI al Nivel X. − 3% del total de la plantilla de niveles XIV, XIII, XII y, XI al Nivel VIII.
Es decir, la base de cálculo del 3% es la misma, tanto por definir el número de plazas de nivel X como el de nivel VIII: el número total de trabajadores en niveles XIV, XIII, XII y XI. El problema, evidente, es que en CaixaBank una base de cálculo así calculada es una cifra en claro retroceso: hace años y años que no hay contratación como existía hace tiempo en el sector y, durante todos estos años, se han sucedido promociones derivadas de estos sistemas, minorando el número de trabajadores de niveles más bajos, y vaciando de efectos materiales el artículo 27 del Convenio.
Por eso, para las oposiciones de 2023 en CaixaBank tenemos la ridícula convocatoria de 90 plazas de ascenso por capacitación, 45 de nivel X y45 de nivel VIII, sobre una plantilla de 36.000 trabajadores. Es decir, ¡un 0,25% del total de trabajadores tendrán un ascenso por capacitación por Convenio Colectivo!
En UOB pensamos que el sistema de promoción por capacitación necesita un análisis y actualizaciónimportantes, cuantitativa y cualitativamente hablando, para que sea un verdadero incentivo para la mejora profesional, complementario al resto de sistemas de promoción regulados.
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 99/2019, de 7 de febrero (casación 223/2017).
Después de leerla, se puede afirmar que los firmantes del Convenio Colectivo de Ahorro, patronal, CCOO, UGT y CSICA,
se extralimitó (por decirlo suave) cuando quisieron suprimir con una
firma el 30-06-2016, el Plus Variable Convenio de aquel año (devengado
en 2015), ¡con efectos retroactivos a primero de enero!
¿A
los firmantes del Convenio no les bastaba suprimir el Plus Variable
desde la firma en adelante, sino que tenían que dinamitar lo que ya era patrimonio de los trabajadores, lo devengado desde el primero de enero a 30 de junio? ¿Habrá disculpa? ¿Habrá reparación?
La reciente sentencia afecta a Caixabank, donde la demanda de la dignidad fue promovida por la CGT, la CIC y el SIB. En otras entidades se interpusieron más demandas, que ahora darán sus frutos. En ese momento estábamos aún en BMN y UOB actuó (coordinadamente con la CIC), junto con la CGT,
en defensa de los derechos de los trabajadores. En BANKIA nos consta
que también se demandó. De un viento o de otro, tarde o temprano, las
entidades deberán asumir el fallo: ¡a los trabajadores del sector nos deben el 50% del Plus Variable Convenio!
En la siguiente tabla tenéis las cuantías del 100% del Plus del año de referencia:
Dada la agenda legislativa en marcha que puede conducir a una modificación legal del Estatuto de los Trabajadores y demás normas, el Comité Ejecutivo del sindicato ha decidido remitir un burofax al Palacio de la Moncloa para informar de algunos problemas del marco laboral actual, problemas que han afectado y afectan bien directamente a los trabajadores de los sectores de banca y cajas de ahorro, provocando prolongaciones de jornada por encima de los límites.
Si hay voluntad política se pueden adaptar los textos legales a la experiencia vivida estos años, a fin de crear un marco cada vez más progresista y libre de abusos.
Contenido de la comunicación
Excmo. Sr. Pedro Sánchez Pérez-Castejón
Presidente del Gobierno de España
Complejo de La Moncloa
Señor Presidente:
Durante los años de gobierno del Partido Popular nuestro sindicato, mayoritario desde hace tres décadas en Illes Balears en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares, luego en la mercantil BMN y, ahora, en BANKIA, ha constatado la insensibilidad de los poderes públicos a la cuestión de las prolongaciones de jornada que tienen lugar en el ámbito laboral, y muy especialmente en nuestro sector de Cajas y Entidades Financiera de Ahorro, cuyo Convenio Colectivo define la jornada como un número de horas anuales.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2015 –referida a BANKIA, por cierto– es usada como un ariete por la dirección de esta y otras entidades: no se computan todas las horas diarias de trabajo efectivo para comparar si hay exceso sobre la jornada anual convencional, ya que la empresa simplemente manifiesta que no se realizan horas extraordinarias. Pero es obvio que es imposible saber si se realizan o no horas extraordinarias si no se computa la jornada diaria.
Los trabajadores del sector viven en una permanente angustia bajo la presión comercial a la que se ven sometidos por parte de la Dirección. Dicha presión incluye mensajes nada subliminales sobre la necesidad de prolongar la jornada diaria para sacar el trabajo adelante. No necesidades puntuales, sino trabajo ordinario. La bancarización de las cajas de ahorros y las drásticas reducciones de número de sucursales y plantilla están provocando abusos en materia de jornada –obstáculo a la creación de empleo– y, de otra parte, incrementos muy notables de los riesgos psicosociales –con todas las graves consecuencias que este tipo de riesgos llevan aparejados sobre la salud de los trabajadores y la relación con la clientela–. Creemos imprescindible que la legislación española tome ejemplo de las más progresistas en materia de control de abusos en materia de jornada, así como de desconexión laboral en horas de familia.
A mayor abundamiento, cada vez son más los requerimientos formativos para el desempeño en el sector de bancos y cajas. Ahora mismo está en marcha una nueva fase de la acreditación MiFID II, por ejemplo, formación equivalente, a la práctica, a unos 30 ECTS de dedicación (muy por debajo de las horas de formación reguladas en un vetusto Convenio Colectivo). Consideramos la formación como un derecho de los trabajadores y un activo para la clientela, pero notamos en la legislación cierta ambigüedad en su cómputo como jornada. El caso de BANKIA es paradigmático porque la Dirección se escuda en que la formación es voluntaria (?). Pero queda fuera de toda ponderación la necesidad del sector de adaptarse a las nuevas regulaciones, y eso se está llevando a cabo totalmente fuera de control de jornada.
Entendemos que tanto el gobierno que usted preside como la mayoría parlamentaria, progresistas, pueden impulsar los cambios legislativos necesarios que ayuden a poner fin a ciertos abusos empresariales, y en especial a los comentados de los sectores de bancos y cajas. Ello redundará en un beneficio para el empleo y la sociedad. Para ello, le rogamos escuche la voz de los sindicatos, que es la voz de las plantillas afectadas. Quedamos a su disposición para ampliar cualquier punto que sea de su interés.
“Ayudas para la formación de hijos de empleados”. ¿Qué dirán los sindicatos?
La educación ha evolucionado en los últimos años en cuanto a atención a la diversidad, y se va transitando de un paradigma de educación especial a otro de educación integradora o, mejor dicho, inclusiva. Este tránsito tiene sus dificultades, atribuibles a las penurias presupuestarias gubernamentales. Pero no son las únicas dificultades que conocemos, porque hace poco hemos detectado, también, dificultades en el ámbito de la mercantil BANKIA, S.A., heredera de un puñado de cajas de ahorro, entre ellas SA NOSTRA, y heredera de una responsabilidad social que brilla por su ausencia cuando afecta a sus trabajadores.
Lamentablemente, la redacción del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro no ha acompañado la evolución educativa en atención a la diversidad y educación inclusiva. Tanto es así que la redacción del artículo 55 sobre las ayudas para la formación de hijos de empleados es utilizada para establecer una discriminación, inaceptable actualmente, entre un “régimen general” y las “ayudas para personas con discapacidad”. BANKIA y CECA dicen que son ayudas excluyentes y fundamentan su decisión en un dictamen de la Comisión Mixta del Convenio del año 2005 (5/03-06).
Así, en BANKIA no se devenga la ayuda general (a pagar el mes de septiembre) por un/a niño/a con discapacidad reconocida pero escolarizado/a en grupo ordinario. Pero es evidente que la familia debe hacer frente, como cualquier otra familia, a los gastos inherentes a dicha escolarización en grupo ordinario: material escolar, libros de texto, uniformes, etc., más los gastos por terapias complementarias que el niño la niña necesiten. ¡Y todos estos gastos no son, en absoluto, excluyentes!
BANKIA debería saber que el bien jurídico a proteger es el/la niño/a, y que la discriminación es grave. Emplazamos a la patronal y los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo a encontrar una solución inmediata y pacífica para dar salida a las ayudas del curso 2018-2019 y, caso de que no haya voluntad a nivel sectorial, ¡que BANKIA y los sindicatos implantados en esta mercantil podamos llegar a un acuerdo que ayude a las personas con discapacidad a saltar barreras y no, como ahora, a ponérselas aún más altas!