Temperatures als xibius dels caixers automàtics

¡Los cuartitos de los cajeros automáticos son «LUGAR» y «PUESTO» «de TRABAJO»!

El IBASSAL nos da la razón

La semana pasada UOB remitió una consulta (de momento, sólo eso: una «consulta») al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), con una descripción detallada del problema que tenemos en CaixaBank –posiblemente, también en otras entidades–, consistente en la negativa por parte de la Dirección de realizar la EVR (evaluación de riesgos) de los «puestos» de trabajo ubicados en los espacios («lugares» de trabajo) donde debemos pasar parte de nuestra jornada «haciendo los cajeros».

En nuestra consulta al IBASSAL también explicábamos las condiciones de disconfort que se alcanzan a veces en estos espacios (temperaturas, humedad, CO2…); la horquilla de tiempo que necesitamos para «hacer» UN cajero, dependiendo de las tareas del día y/o las incidencias con las que uno puede llegar a encontrarse; y el variable número de cajeros, según la oficina.

También señalábamos que nos encontramos inmersos, por decisión patronal, en una espiral digitalizadora muy pujante, en la que las órdenes son de enviar a todo el mundo que se acerque a la oficina a operar hacia el cajero automático. Esto, por supuesto, incrementa el tiempo a dedicar a «hacer el cajero» (cargar, cuadrar, resolver incidencias…). También conviene recordar que las tareas relacionadas con el tratamiento de efectivo (como es el caso de los cajeros) tienen importantes requerimientos en cuanto a cumplimiento normativo y PBC. Los cajeros deben hacerse bien, no a destajo, ¡porque es nuestro cuello el que está en juego!

Así, con la negativa a evaluar desde el punto de vista de los riesgos laborales estos espacios que ella misma ha diseñado, que contienen máquinas que ella impulsa su uso a ultranza, a veces incluso bajo la amenaza de injustos-ajustes de la retribución variable –si no derivas al cajero, te castigamos–, ¡la Dirección demuestra un cinismo sin parangón!

La cuestión es que ya hemos recibido diligente respuesta del IBASSAL, que ponemos a disposición del Comité Unificado de Seguridad y Salud Laboral (CUSSL) y que transcribimos a continuación para conocimiento de todo el mundo interesado en su lectura, especialmente de todas las compañeras y compañeros que sufren a diario la negación de la evidencia.

Respuesta del IBASSAL a la consulta de UOB

(tradicción y formato, nuestros)

La definición de lugar de trabajo viene del artículo 2.1. del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril donde se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se dice “A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se considerarán incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores”.

Es decir, si un trabajador accede y/o permanece en el cuartito donde están los cajeros por razón de su trabajo entraría en la definición de puesto de trabajo sin lugar a duda y por tanto se tendrán que garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salud contempladas en el Real Decreto.

Los puestos de trabajo que deben trabajar en el cuartito del cajero estarán más o menos expuestos al riesgo de disconfort o estrés térmico en función de diversos factores como la temperatura, humedad, etc. y del tiempo de exposición a estos factores. Por eso, se deberá descartar que haya riesgo para la salud de los trabajadores y la forma de hacerlo sería evaluando este factor de riesgo.

Atentamente,

Plaça Son Castelló, 1

07009 Palma de Mallorca

Conclusiones y aviso a navegantes

  • ¡Basta ya de querer mantener espacios cerrados, insolados y llenos de maquinaria, a más de 30ºC y con inexistente o insuficiente ventilación, y basta de negar lo evidente, porque eso es incumplir las mínimas garantías de seguridad y salud!
  • El organismo competente dice claramente que lo que hay que hacer es EVALUAR estos lugares, precisamente para analizar las características y factores en cada uno y así prevenir los riesgos laborales que haya inherentes, dependiendo de las circunstancias concretas.
  • Lo que se hace ahora en las visitas EVR de pasar de largo frente a estos espacios, como si no existieran, en nuestra opinión vulnera la normativa de PRL, pone gratuitamente en peligro a la plantilla (¿cómo es que hay cajeros quemados?, ¿y desmayos de trabajadores?) y representa una absoluta falta de respeto hacia todas las compañeras y todos los compañeros que tienen que «hacer los cajeros» y que son reiteradamente menospreciados con un ensordecedor mensaje directivo, tan lamentable como desalentador: «¿Sabes que te digo? ¡Que tu trabajo no existe!»

Si no se dan órdenes de la superioridad para que el Servicio de Prevención (en CaixaBank, ahora es un servicio interno) empiece a realizar las evaluaciones de riesgo de los puestos de trabajo donde hacemos los cajeros, la «consulta» pronto se tornará en DENUNCIA.