Rebajas irreales y ofertas engañosas

Bankia reduce de 2510 a 2291 el número de amortizaciones de puestos de trabajo y, por tanto, los despidos que la empresa pone sobre la mesa a fecha de hoy. La diferencia de 219 corresponde al cómputo de trabajadores en situación de excedencia amparada por ley.

La memoria del ERE define cínicamente la situación de estos trabajadores así:

…empleados de plantilla no activa que no ocupan actualmente puesto de trabajo y que en el momento de su reincorporación generarán un excedente del mismo número de puestos de trabajo.

Celebramos que en casa Bankia vayan leyendo los informes de la representación laboral. Reproducimos a continuación un fragmento del informe preceptivo de UOB, entregado, registrado y publicado el pasado viernes (epígrafe Irregularidades laborales sobrevenidas):

Bankia, S.A. considera puestos de trabajo amortizados aquellos que corresponden a trabajadores en excedencia legal –situaciones especialmente protegidas por la Ley, como el cuidado de hijos o de ascendientes–, o pactada –derivados de acuerdos previos en BMN–. En el segundo caso, debemos recordar la máxima Pacta sunt servanda. El primer caso, por su parte, es especialmente grave, pues lo que se pretende es contabilizar todos los casos de trabajadores en situación de excedencia legal para provocar el despido, no el de los trabajadores excedentes, pero sí de otros, en un número equivalente al primero. Sin comentarios.

Esperamos que vayan cayendo otros criterios que Bankia ha utilizado para crear de manera arbitraria el perímetro de afectación laboral y las amortizaciones de puestos de trabajo. Nosotros las llamamos despidos.

¿Prejubilaciones? ¡Despido colectivo!

La oferta (?) de Bankia para los trabajadores de 56 años o más es una indemnización calculada sobre el 50% de su salario fijo bruto hasta los 61 años de edad, descontando el paro al que tiene derecho cada trabajador por su carrera laboral. Es decir: ¡el trabajador debe pagarse su prestación de desempleo! Por otra parte, por ley, un trabajador de 55 o más años incluido dentro de un despido colectivo tiene derecho a que la empresa suscriba a su nombre un convenio especial con la seguridad social. A esto, hay gente que lo llama prejubilación, pero no lo es. Es un despido colectivo (art. 51 ET) en unas condiciones que pensamos que no producirán ningún alud de voluntariedad.