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Ilegales

¡Se nos debe medio Plus Variable Convenio!

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 99/2019, de 7 de febrero (casación 223/2017).

Después de leerla, se puede afirmar que los firmantes del Convenio Colectivo de Ahorro, patronal, CCOO, UGT y CSICA, se extralimitó (por decirlo suave) cuando quisieron suprimir con una firma el 30-06-2016, el Plus Variable Convenio de aquel año (devengado en 2015), ¡con efectos retroactivos a primero de enero!

¿A los firmantes del Convenio no les bastaba suprimir el Plus Variable desde la firma en adelante, sino que tenían que dinamitar lo que ya era patrimonio de los trabajadores, lo devengado desde el primero de enero a 30 de junio? ¿Habrá disculpa? ¿Habrá reparación?

La reciente sentencia afecta a Caixabank, donde la demanda de la dignidad fue promovida por la CGT, la CIC y el SIB. En otras entidades se interpusieron más demandas, que ahora darán sus frutos. En ese momento estábamos aún en BMN y UOB actuó (coordinadamente con la CIC), junto con la CGT, en defensa de los derechos de los trabajadores. En BANKIA nos consta que también se demandó. De un viento o de otro, tarde o temprano, las entidades deberán asumir el fallo: ¡a los trabajadores del sector nos deben el 50% del Plus Variable Convenio!

En la siguiente tabla tenéis las cuantías del 100% del Plus del año de referencia:

Taula Plus Variable Conveni 2016

UOB impugnará el recurso de BMN-Bankia

BMN-Bankia ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a la parte social sobre la antigüedad no liquidada

Día 14 de septiembre de 2017 se llevaron a cabo las Juntas Generales de accionistas de Bankia y BMN, órganos que aprobaron el proyecto de fusión por absorción. Este proyecto establece una serie de restricciones sobre la entidad absorbida, por las que esta pasa a necesitar de la autorización de la absorbente para hacer según qué. Y, de hecho, RRHH de BMN se escuda en que no tiene capacidad decisoria para esquivar la convocatoria de una Mesa Laboral de BMN, donde se podrían hablar muchos de temas pendientes que afectan a la plantilla. Sabemos que ya se trabaja a velocidad de crucero en la integración tecnológica y operativa e, incluso, RRHH de Bankia está llevando a cabo multitud de entrevistas a trabajadores de BMN.

Por otro lado, acabamos de recibir notificación del recurso de casación ordinario presentado por BMN contra la sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a la parte social respecto al pago de la antigüedad no liquidada. Los trabajadores de BMN son los únicos del sector que han sido excluidos de esta liquidación debido a la mala redacción del Convenio colectivo de Cajas (en el punto de una de las más recientes renuncias, una de tantas a que nos tiene acostumbrados el tripartito sindical, donde está en juego la desaparición del plus de antigüedad tal y como lo conocemos).

Pero, oh, sorpresa, la fecha del recurso de la empresa es 21 de septiembre de 2017, o sea, una semana posterior a la aprobación del proyecto de fusión Bankia-BMN. Debemos entender, pues, que o bien la autonomía de RRHH de BMN no está tan intervenida como algunos quieren hacer creer, o bien que hay francotiradores que actúan sin informar a Bankia, o bien que Bankia ha dado el placet al recurso. ¿Cuál es la hipótesis más plausible? Si nos situamos en la última, ¿podemos deducir que a Bankia le va bien discutir a los trabajadores de BMN lo que ya ha pagado a sus trabajadores? ¿Es normal? ¿Y, sobre todo, es justo?

UOB ha encargado a su asesoría jurídica la impugnación del recurso para defender lo que es de justicia.