Ilegales

¡Se nos debe medio Plus Variable Convenio!

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 99/2019, de 7 de febrero (casación 223/2017).

Después de leerla, se puede afirmar que los firmantes del Convenio Colectivo de Ahorro, patronal, CCOO, UGT y CSICA, se extralimitó (por decirlo suave) cuando quisieron suprimir con una firma el 30-06-2016, el Plus Variable Convenio de aquel año (devengado en 2015), ¡con efectos retroactivos a primero de enero!

¿A los firmantes del Convenio no les bastaba suprimir el Plus Variable desde la firma en adelante, sino que tenían que dinamitar lo que ya era patrimonio de los trabajadores, lo devengado desde el primero de enero a 30 de junio? ¿Habrá disculpa? ¿Habrá reparación?

La reciente sentencia afecta a Caixabank, donde la demanda de la dignidad fue promovida por la CGT, la CIC y el SIB. En otras entidades se interpusieron más demandas, que ahora darán sus frutos. En ese momento estábamos aún en BMN y UOB actuó (coordinadamente con la CIC), junto con la CGT, en defensa de los derechos de los trabajadores. En BANKIA nos consta que también se demandó. De un viento o de otro, tarde o temprano, las entidades deberán asumir el fallo: ¡a los trabajadores del sector nos deben el 50% del Plus Variable Convenio!

En la siguiente tabla tenéis las cuantías del 100% del Plus del año de referencia:

Taula Plus Variable Conveni 2016