El último aguinaldo de BMN. ¿Más tijeretazos laborales?

Os informamos que BMN ha enviado comunicación a los sindicatos implantados en la empresa diciendo que:

  • Día 1 de enero de 2018 se producirá la integración de plantillas de BMN y Bankia
  • Convoca de inmediato un proceso de negociación en el marco de la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo
  • Fija la primera reunión para el próximo día 13 de diciembre, a las 11 horas, en la Torre Bankia

¿Qué es esto de la Disposición Adicional Segunda?

Un desastre. Y en este momento, posiblemente un fraude de ley, según lo que pretendan hacer. El Convenio Colectivo firmado por la patronal y el tripartito sindical CCOO, UGT y CSICA fue convenientemente dotado de esta ‘puerta trasera’ (*) por donde creemos muy posible que quieran laminar derechos laborales e imponer más medidas coactivas para los trabajadores. Desde UOB dudamos mucho que este sea un procedimiento que se pueda utilizar en la situación actual, con una sucesión de empresa a punto de producirse y con decisiones unilaterales de la empresa que ya tienen afectación directa en el empleo a corto plazo, como los inminentes cierres de sucursales de BMN.

(*) Disposición adicional segunda. Empleo.

Conscientes de la especial situación económica que se vive en estos momentos, las partes asumen el compromiso de promover, en el ámbito de las entidades incluidas en el ámbito del presente convenio, la negociación de medidas alternativas a la extinción de contratos, con el fin de salvaguardar en la medida de lo posible el empleo, mejorar la competitividad y la productividad en las empresas del sector.

Igualmente, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del convenio se comprometen, durante la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018, a mantener al menos un 95% de la plantilla con contratos de duración indefinida, salvo que excepcionalmente, según se acredite ante la Comisión Paritaria, debiera disminuirse ese porcentaje.

Asimismo manifiestan que el esfuerzo de contención salarial que se produce en este convenio, así como la utilización de medidas de flexibilidad interna deben servir también para contribuir a dicho objetivo.

Para ello, se recomienda a las partes, en los procesos de reestructuración que puedan acometerse en el ámbito de las empresas, la utilización preferente de medidas de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de trabajo y excedencias, la reducción de jornada, la movilidad funcional y geográfica y la modificación de condiciones de trabajo.

Para conseguir los objetivos enunciados en el párrafo anterior, antes de acudir a los procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas abrirán un proceso previo y limitado en el tiempo, de al menos quince días de duración, de negociación con las representaciones de los trabajadores para buscar las fórmulas que permitan minimizar el impacto de cualquier proceso de reestructuración en el volumen de empleo.

Tanto en los procesos de integración como en los de restructuración de entidades, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe.

Las Entidades promoverán la formación de su personal asalariado con el objeto de que puedan realizar otra tarea distinta de aquella para la que fueron contratados o ejercieran actualmente, con el fin de mejorar su empleabilidad.

La Comisión Paritaria del Convenio tendrá entre sus competencias la de conocer, con carácter general, la evolución del empleo en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo.

Nada nuevo

Vemos que, con la fusión con Bankia, todo sigue igual que con BMN. Entidades bancarias herederas de las cajas de ahorro, participadas mayoritariamente por el Estado (estado gobernado por el PP, gracias a diversos apoyos de PSOE y C ‘s), que no tienen ningún escrúpulo en convocar un proceso negociador como este, mostrando las tijeras, en plena semana de fiestas nacionales de diciembre, y que acabará sobre las fiestas de Navidad y Año Nuevo. No tienen vergüenza.

¿Por qué ocultaron sus intenciones en la última Mesa Laboral, donde dieron por hecho una sucesión empresarial limpia por la vía del artículo 44 ET? Por qué permanecieron sin decir nada acerca de estas intenciones en la petición de elaboración de informe preceptivo? ¿Por qué no esperan a la integración operativa de BMN en Bankia, la adaptación a la nueva estructura organizativa y de métodos de trabajo, a la estructuración territorial, y después, sólo después, poner en marcha un proceso negociador al amparo de la Disposición Adicional Segunda?

¿Qué harán los sindicatos mayoritarios? ¿Abrirán de par en par la ‘puerta de atrás’ para que entren los bulldozers laborales?